Certificación de nacimiento

04.02.2012 10:40

Cualquier persona puede pedir una certificación de nacimiento que contenga datos de publicidad no restringida. El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999), no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o denegarán en veinticuatro horas. No obstante, si el interesado solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el encargado adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos.

La normativa aplicable es la siguiente:

  • Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/07/57)

  • Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).

  • Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.