Dispensas Matrimoniales

24.03.2012 11:28

Existen documentos denominados informaciones matrimoniales, que describiremos en otro artículo, en los que podemos encontrar referencias a Dispensas Matrimoniales pero, de qué se tratan?

La Dispensa de un impedimento matrimonial es una figura jurídico-canónica que se encuentra definida por el Código de Derecho Canónico, en su Capítulo V – De las Dispensas, cánones 85 a 93.

El Canon 87.1 dice: El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.

Las Dispensas se aplican a los impedimentos matrimoniales, o prohibiciones para casarse válidamente, por adolecer de alguna de las condiciones señaladas en la ley canónica. Algunos impedimentos pueden dispensarse y otros no.

 

Podemos citar impedimentos universales de derecho natural, que no pueden dispensarse como ser los impedimentos de consanguinidad en línea recta: matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado de línea colateral: matrimonio entre hermanos, o por impotencia coeundi, perpetua e irreversible, es decir, la imposibilidad de consumar el acto conyugal.

Los impedimentos de derecho eclesiástico sólo afectan a los bautizados y podemos citar la prohibición del matrimonio de quien ha recibido las sagradas órdenes (episcopal, sacerdotal o diaconal) y sólo puede dispensarlo la Sede Apostólica (en caso de peligro de muerte el impedimento en grado de diácono lo puede dispensar el Obispo). Tampoco puede dispensarse el impedimento de vínculo anterior que consiste en la  imposibilidad de que una persona que ya esté unida en un matrimonio anterior válido, pueda contraer otro matrimonio válido. Se daría lo conocido como bigamia. El impedimento cesa con la muerte de uno de los cónyuges.